Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por los ciudadanos LEONARDO MATA e ISABEL MARÍA CARRASQUEL MADURO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 39.643, 145.942, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante recurrente, contra la decisión de fecha 11 de octubre del 2011, dictado por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el Juicio que por acción de nulidad contenido en el Asunto FP11-N-2010-000415.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA el contenido de la referida decisión p.....