Este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 22, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: ABSUELVE al Ciudadano RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.507.639 domiciliado en el Barrio Nueva Esperanza, sin marcación fija, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anteriormente señalado, se acuerda la Libertad plena del acusado y se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad acordada por el Tribunal de Control en su debida oportunidad.