Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la cónyuge, ciudadana IRENE JOSEFINA LEON VALLES, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con el ciudadano MANUEL ELIAS CAMPERO NAVARRO, que habían contraído por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 13 de Marzo del año 1985, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "CON LUGAR" la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: IRENE JOSEFINA LEON VALLES y MANUEL ELIAS CAMPERO NAVARRO. Así se decide.