Con fundamento a las razones antes expuestas; este Juzgado de los Municipios Piar Y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con Lugar la demanda por Nulidad de Venta, incoada por la Ciudadana: Carmen Josefina Ruiz Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V-4.694.113, domiciliada en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar; contra los Ciudadanos: Ernesto Antonio Martínez, (fallecido), quiera venezolano, cedulado con el Nº -1.592.923 y Víctor Elías Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-765.450. Asimismo se declara Con Lugar los daños morales y patrimoniales, que se le han causado a la parte actora, conforme lo establecido en el artículo 1.196 del Código Civil.-
Segundo: Se deja sin efecto legal el documento de Compraventa, celebrado entre los demand.....