En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil, 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 149 de la Ley de Registro Civil, declara Procedente, la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, solicitada por el Ciudadano: Alexander Antonio Frisicchio Valles, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, Cedulada con el Nº V-9.909.184; Acta de Matrimonio debidamente Registrada bajo el Nº 18, Libro Original de Matrimonio, que lleva este Tribunal, para el año 1.967, y que la misma fue Inserta en el Libro de Matrimonio bajo el Nº 129 de la extinta Prefectura del Distrito Piar estado Bolívar, ahora Registro Civil del Municipi.....