Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo establecido en los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la presente causa de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, presentada por el ciudadano HECTOR ENRIQUE CORTES BONALDE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.511, contra la ciudadana YUSBELI DEL CARMEN GOMEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-8.420.923. Asimismo y en virtud del presente pronunciamiento, se hace inoficioso pronunciarse sobre lo p.....