Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano JOSE ALFREDO RODRIGUEZ RICO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.974.969, mayor de edad, domiciliado en la población de Tumeremo, Municipio Sifontes, del Estado Bolívar, debidamente asistido por la ciudadana MARIA FERNANDA HIGUERA PEREZ Abogada en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.060, en su condición de Parte Demandante Recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha doce (12) de noviembre del dos mil diez (2010), por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
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