Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de homologación a la transacción extrajudicial autenticada por ante la Notaría Pública Primera el 29 de agosto de 2022, quedando anotado bajo el número 42, Tomo 62, folios 160 hasta el 163 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y la ejecución forzosa con las costas de ejecución, solicitada por el ciudadano CONRADO MARIN MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.586.723, domiciliado en la Avenida Guayana, sector Centurión, Casa Nro. 12, del Municipio Angostura del Orinoco, estado Bolívar, celebrado con la ciudadana la ciudadana ANTONIETA ELIZABETH GRANDA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de i.....