En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION, formulada por el co-demandado JUAN JOSE BELLO, a la medida Prohibición de Enajenar y Gravar sobre acciones que conforman parte de la Sociedad Mercantil CORPORACION HNOS. BELLO, C.A, la cual fue registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 20/08/2008, quedando inscrita en el Tomo 46-A-Pro, Nro. 12, del año 2008.