DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA: CON LUGAR los RECURSOS DE APELACION DE AUTO, interpuestos el Primero, por el ABG. FRANKLIN ANDRÉS ROJAS GARANTÓN (fiscal 11º del Ministerio Público) y el Segundo de ellos, por los ABG. ROBERT AVILA FIGUERA, ABG. LUIS MEDINA RUIZ, y ABG. JORGE LUIS BORGES GUEVARA actuando en su condición de Defensores Privados en la causa seguida a los ciudadanos JULIO CESAR RODRIGUEZ LÓPEZ y NICANOR BORGES FIGUERA. Como consecuencia ANULA el fallo proferido en fecha 26 de Octubre de 2009, por el Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, hoy objeto de impugnación, ello de conformidad con los artículos 190 y 195 del Código Orgánico Procesal Pen.....