Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 26 y 49 Constitucionales, artículos 11 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 244, 249 y 252 del Código de Procedimiento Civil, declara: ÚNICO: PROCEDENTE la denuncia efectuada por la parte demandada, empresa SERVICIOS DE COMEDORES ORLANDO, C. A. (SECORCA) realizada por intermedio de su apoderado judicial, referente a la inejecutabilidad del fallo