Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional, como medida cautelar interpuesta por la parte actora ciudadanos ALCIDES CAMPOS, LUIS MARCANO, JOSE MATA y JESÚS MALAVER, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.478.778, V-5.898.069, V-9.950.643 y V-5.473.212 respectivamente, a través de sus apoderados judiciales los abogados JULIO VALE MARTÍNEZ y LILINA CALLIGARO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 124.274 y 125.892 respectivamente, en contra la Providencia Administrativa Nº 2010-0685, de fecha 29 de Octubre de 2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORD.....