PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por los Abogados Julio Cesar Díaz Valdez y Alvin José Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.387.571 y 16.499.362, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 146.634 y 129.168, respectivamente, representantes judiciales de la empresa CITY MOTORS, C.A., domiciliada en la Avenida República, con Avenida Menca de Leoni, Edificio City Motors, Piso P.B, Local City Motors, Sector Plaza de las Banderas, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/068 de fecha 25 de mayo de 2.010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).