DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR LA Acción de Estimación e intimación de Honorarios Profesionales; incoada por JOSE J. AMARO LOPEZ Y JOSE J. AMARO PEÑA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 588.979 y 10.926.213, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en los Nros. 4.533 y 64.255, respectivamente, y de este domicilio Contra los ciudadanos AMILCAR JOSE JAVIER Y DAYSI ALEIDA GIL DE JAVIER, quienes son mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.525.041 y 5.090.950, respectivamente, y domiciliados en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
2.- En consecuencia se condena a los intimados c.....