En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 35, numeral 4º y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara: INADMISIBLE el RECURSO POR ABSTENCIÓN incoado por la ciudadana REINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.014.048, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, por la presunta abstención de dicho órgano de oficiar al Ministerio Público a los fines de iniciar la investigación penal correspondiente conforme a los artículos 425 y 538 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, inadmisibilidad derivada de no haber aco.....