Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ADMISIBLE la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA seguida por la ciudadana INÉS RAMONA GARCÍA Y RICHARD JAVIER GARCÍA contra los ciudadanos IVÁN DARÍO SALAZAR, CARMEN BEATRIZ SALAZAR MOLINOS, AURA MARINA SALAZAR MOLINOS, OLIVA MARGARITA SALAZAR DE GUZMÁN, FANY SALAZAR DE CARELLA, NAZARIO SALAZAR NAVARRO Y CARMEN RAMONA MOLINOS DE SALAZAR Y AYZAR EL RAYES, ya identificados por cumplir los extremos exigidos por el legislador en el artículo 690 y 691 eiusdem, sobre el inmueble constituido por una vivienda destinada para habitación familiar, enclavada en una parcela de terreno de propiedad de Norte: Casa y solar de que es o fue de Juan Pérez con (134,50 Mts); Sur: Carretera que conduce a Puerto Ordaz, con (139,90 Mts); E.....