DECISIÓN
Por todas las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en atención al contenido de los artículos : 2, 3, 19, 26, 257 Y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 12, y 242, del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la demanda que por DIFERENCIA DE
PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS CONTRACTUALES, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL E INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE Y OTROS CONCEPTOS, intentara el ciudadano JULIAN JOSE FERMIN, en contra de la empresa, C.V.G. VENALUM C.A., ambas partes plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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