En mérito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 585 y 588, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PERMANENCIA sobre el bien inmueble arrendado a favor de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SUMINISTROS STEEL 1, C.A., identificada en autos representada por la ciudadana YRALIZ SALINAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-4.485.506, constituido por un (01) local comercial ubicado en el CENTRO COMERCIAL PORTOFINO, Nivel Sotano, Nro. A-1, entre las calles POTOSI y LA PAZ, con carreras COCHABAMBA y CHUQUISACA, Sector Villa Colombia, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, el cual cuenta con un área aproximada de construcción de s.....