De acuerdo a los hechos señalados por la Jueza inhibida y que precedentemente se citaron, considera quien aquí suscribe, que los mismos se subsumen en la causal invocada por la Jueza Temporal inhibida abogada CARMEN YOLANDA TABATA, para seguir conociendo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por la Sociedad Mercantil SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA, C.A. (SERSEPRICA), en contra de las firmas mercantiles CENTRAL SANTO TOME I, C.A., CENTRAL SANTO TOME II, C.A., CENTRAL SANTO TOME III, C.A., CENTRAL SANTO TOME IV, C.A., imponiéndose la necesidad de declarar Con Lugar la inhibición propuesta ut supra, de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15, 88 y 247 del Código de Procedimiento Civil y así expresamente se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-
Dada, firmad.....