Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo (2º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano HERNAN JOSE RAMOS ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 01 de Julio de 2011 por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Se REVOCA, la Decisión Recurrida.
TERCERO: Se REPONE LA CAUSA, hasta el estado que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, que corresponda conocer, fije día y hora para la celebración de la continuación de la Audiencia de Juicio en la presente causa, sin no.....