En virtud de lo anterior, resultando ajeno a la transacción y al convenimiento las materias relativas al estado y capacidad de las personas como, el matrimonio, concubinato, divorcio, separación de cuerpos, filiación, tutela, emancipación, interdicción, etc, en razón de que el presente asunto versa sobre el reconocimiento de una supuesta unión concubinaria, se concluye que la homologación solicitada deberá ser negada por este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR por improcedente de conformidad con el artículo 264 del CPC, además que la co-demandada ALIDA LEONOR RAMOS MARQUEZ en la oportunidad de contestar la demanda negó los hechos afirmados por la accionante, alegando hechos nuevos que deben ser materia probatoria, además de la intervención de un tercero que demanda por acción mero declarativa de concubinato expresando que fue ella la supuesta concubina del De Cujus (†).....