Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la ciudadana DEISY GONZÀLEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.392, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante Recurrente, contra la decisión de fecha 25 de Mayo de 2010, dictado por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la referida sentencia.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda, incoada por el ciudadano RICARDO ANTONIO MARCANO SIFONTES venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.124.259, en contra de la empresa CONSORCIO ANGOSTURA, C.A.
CUARTO: No hay .....