Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación interpuesta por el ciudadano CARLOS ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.755, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandada Recurrente, en virtud de la incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ni por medio de representante judicial, legal y/o estatutario alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA el Auto de fecha 18 de Junio de 2009 dictado por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Te.....