Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA APELACION DE FECHA 14 de abril de 2011 FORMULADA POR LA ABOGADA GERMANIA SOTO, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARIA DE GRAZIA, contra del auto de fecha 11 de abril de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en consecuencia se ordena la admisión de la prueba promovida en el Capítulo IV del escrito de pruebas, así mismo se revoca el auto apelado, solo en lo que respecta a la negativa de admitir la prueba promovida en el Capítulo IV del escrito de pruebas de fecha 29 de marzo de 2011, en el juicio q.....