En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas al caso en estudio, resulta forzoso para esta Juzgadora del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, declarar: INADMISIBLE la causa de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por los ciudadanos JANETT DEL VALLE ABREU LOPEZ y JESUS RAFAEL GIL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-10.932.895 y V-11.511.158, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 241.902 y 286.514, respectivamente, en contra del ciudadano RAUL JOSE MALACHOSWKY BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-10.937.902, en los términos expuestos en el presente fallo interlocutorio.