En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.602.510 y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES., venezolano, de 13 años, titular de la cedula de identidad Nº 32.204.465 y nacido el día 18/3/2006, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del cujus ALBERT JOAN PEREZ LOZADA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.455.516, quien falleció ab-intestato, el día 15 de junio d.....