Este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 19-09-2012, inserto al folio 140, mediante la cual se abrió el procedimiento a pruebas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y se declara nulas las actuaciones subsiguientes vale decir las del folio 141 y 142, consecuencialmente se repone la causa al estado de la celebración de la audiencia preliminar conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 868 del código adjetivo civil se fija para el quinto día de despacho siguiente a las nueve de la mañana la celebración de la audiencia preliminar para lo cual los apoderados deberán concurrir al acto con las formalidades de ley correspondiente Así se establece.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, .....