D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SE ANULA DE OFICIO la decisión proferida por el Tribunal 3º de Primera Instancia En Funciones De Control del Circuito Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 16 de Diciembre de 2009, donde el Juez A quo NIEGA LA ENTREGA, del siguiente objeto SEISCIENTOS SETENTA Y DOS (672) SACOS DE CEMENTO, por considerar esta Operadora de Justicia que la factura Nº 00-1019679, suscrita por CEMEX VENEZUELA, S.A. C.A, que es un producto que se encuentra sujeto a regulación y acuerda la Entrega de Vehículo marca: MARCK, modelo VISION CXU613 corto CB, clase: CAMION, tipo: CHUTO, uso: CARGA, color: BLANCO año modelo: 2009, serial de carrocería: 1M1AWO7Y19N005030, serial de motor: MP8440914680, así como de un Semi ¿ Remol.....