En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve años de edad, residenciado en la Urbanización Trinidad Figueira, calle ciega, casa S/N, Albarico Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ GAINZA, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.271.752, fallecido ab-intestato, en fecha veinte (20) de febrero de 2011, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resul.....