este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL con miras de adopción, de la niña: Identidad Omitida Por El Articulo 65 De La LOPNNA., para ejerzan la custodia de la mismas, que lo tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, asimismo deberá darle todas las atenciones y dedicación que este necesita, a la ciudadana YRISAMA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 13.094.868, dando cumplimiento al inicio del periodo de prueba establecido en el articulo 422 ejusdem., en consecuencia no se requiere traslado de la residencia de la niña a ser adoptada.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.