En mérito de las anteriores consideraciones, y de conformidad con el primer aparte del artículos 76 Constitucional en concordancia con lo contenido en los artículos 8, 365 y 369 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el abogado ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Décimo Tercero encargado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud del ciudadano DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.076.296, domiciliado en el Sector Punta Brava, calle 21, entre avenidas 8 y 9, casa S/N, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA SE.....