DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada en fecha 18/09/2007 por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra de JOSÉ FLORENCIO CANELÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.653.123, soltero, obrero, residenciado en la Calle 1 con Carrera 2, Casa s/n, Barrio El Béisbol, Urachiche, Estado Yaracuy y ELIO RAMÓN RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.918.419, soltero, vigilante, residenciado en la Calle 1, Barrio El Béisbol, Urachiche, Estado Yaracuy, a quienes se le imputa la comisión de los delitos de VIOLACIÓN Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 375 y 460 ambos del Código Penal, con el agravante del 217 de la Ley O.....