´´En razón de ello, la presente causa (FPO2-L-2019-00048) debe proseguir sólo con los actores arriba mencionados, que lo son, MAGLIO JOSE ROJAS FIGUERA y JUAN EDUARDO MARTÍNEZ GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 26.569.997 y 15.970.246, respectivamente, y así debió dejarlo sentado la Juez que le correspondió la sustanciación de la misma, no puede indefectiblemente enviarse a sorteo una causa la cual aún no se encuentran notificadas todas las partes intimadas a un sorteo con otra causa, donde se demandan motivos totalmente diferentes, pues la Jueza al realizar esta acción, no sólo esta desnaturalizando el proceso, sino que, se encuentra violentando el derecho a la defensa de las partes, es por ello, que a los fines de no lesionar el derecho a la defensa tanto de las accionadas como de la accionante, el debido proceso, así como garantizar una justicia imparcial, equitativa y expedita de la cual deben velar los Jueces de la República Bolivariana.....