Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Por cuanto, se evidencia de las actuaciones que integran el presente asunto penal, como elementos de convicción, sólo el acta policial N° 167, de fecha 06 de mayo del 2.003, suscrita por el Inspector y Jefe (PM) José Gregorio Méndez Becerra, Cabo Segundo (PM) Albeiro Paredes y Agente (PM) Yoandre Blanco, funcionarios adscrito a la Brigada Patrullaje de la Sub-Comisaría Policial N° 12, de la cual se constata la aprehensión del para entonces adolescente (Se omite por razones de Ley), y entrevista aportada por la Sub-Comisaría N° 12 por la ciudadana Celina Maria Chirinos Fernández, donde señala los hechos ocurridos en fecha 05 de mayo .....