Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION a que llegaron las partes, en los mismos términos en que fue celebrada ante este Tribunal mediante reunión conciliatoria, entre los ciudadanos: YRAIDA MARÍA PARRA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.504.993, representada judicialmente por la abogada Ingrid Cecilia Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-7.581.521, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 34.863; y el ciudadano FÉLIX ENRIQUE PARRA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.972.866, representado judicialmente por los abogados Elio José Zerpa Isea y Argén Rodríguez De Yánez, venezolanos, mayores de edad, titulares.....