En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda propuesta por el profesional del derecho LUIS E. ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.998.112 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.710 en contra del ciudadano PASTOR NORBERTO PEREIRA PIÑA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 10.567.493, por inepta acumulación de pretensiones.