Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, efectuado por el abogado NORMAN MOLINA MAESTRE, en su carácter de parte demandante en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, incoara en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA IPN-20, C.A., Todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.