declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano vigente, incoada por los ciudadanos: JOHNNY JOSE QUIJADA PALACIOS y EILEEN YAMYREJS QUIROGA, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 3.944.363 y 7.304.415, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada ANDREINA M. VOLPE GUERRA, Inpreabogado Nº 45.716. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha 06 de Diciembre de 1978, por ante la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, según acta extendida bajo el Nº 827, y así queda establecido.
No hay pronunciamiento sobre la comunidad de gananciales, por cuanto ambos cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes que integren la misma, pero en caso de existir procédase a su liquidación y así queda establecido. Como quiera que los cónyuges no hacen alusión a la procreación de hijos, el tr.....