Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas CELIA MARGARÍTA GONZÁLEZ BUSTILLOS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la urbanización Santa Lucía, calle 1, segunda entrada, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.968.792 y MIKELIS ROXANA CANELÓN LANDAETA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle principal, casa N° 40, sector El Chaparral, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 25.927.749, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con.....