esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano donde llegaron al siguiente acuerdo " el padre, ciudadano ENDYS VARGAS Y MALEIDYS JOSEFINA BARICO VELAZCO,, plenamente identificados en autos, donde llegaron al siguiente acuerdo " el padre, ciudadano ENDYS VARGAS, aportará la cantidad de ciento veinte bolívares (120,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de la niña quien firmará recibo de pago. Los gastos de medicina, serán cubiertos por ambos padres de forma equitativa, para el mes de diciembre el padre de la niña aportará la cantidad de seiscientos bolivares (600,00), los cuales serán cu.....