Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12, 15, 242, 243, 254 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de REIVINDICACION DE INMUEBLE Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano Rubén Darío García Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.185.094, contra la ciudadana María de Lourdes Valera Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 11.004.284, sobre INMUEBLE destinado a vivienda principal, el cual está constituido por una parcela de terreno signada con el Nº 01 y la casa sobre ella construida en la Urbanización Conjunto Residencia.....