Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de Aumento de Obligación De Manutención (Homologación), procedente del Sistema de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el progenitor, ciudadano JUAN FRANCISCO LOZADA aportara la cantidad de cien bolívares (Bs.100,00), mensuales, todos los 26 de cada mes, por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos, los cuales serán entregados directamente a la progenitora en su residencia. Asimismo, cancelara el 50% de los gastos de medicinas y exámenes médicos.....