En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Ofrecimiento de Obligación Alimentaria interpuesta por el ciudadano JOSÉ ABRAHAM MUÑOZ GARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.650.823, domiciliado en la Urbanización Labrunchini, calle 13 entre 3 y 4 de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad, asistido por la Defensora Pública Primera (s) Abog. Inés Pomposo, debiendo suministrarle a su hijo, a partir del presente mes, como Obligación de Manutención, la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) mensuales. Igualmente, deberá aportar la cu.....