Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me Confiere la Ley, DECLARA: INCOMPETENTE por razón del TERRITORIO, para conocer de la presente causa de DIVORCIO 185, presentado por el ciudadano FRANCISCO RAMON MONRROY SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.355.064, y de este domicilio, y en virtud de ello, DECLINA LA COMPETENCIA, al JUEZ DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DE LOS ALTOS, PARROQUIA SANTA ROSALIA, SECTOR CANTARRANA, DISTRITO CAPITAL. Y se ordena remitir el original del presente expediente en la oportunidad de Ley, para que conozcan la presente causa, remítase con oficio.-