Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que los ciudadanos MARIA DEL FATIMA NEVES DE GASPAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.037.800, asistida en este acto por el ciudadano FELIX PACHAS LINARES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.505, por una parte; por la otra parte el ciudadano ALCIDES GASPAR ANTUNES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.305.071, debidamente asistido en este acto por el ciudadano JOSE AGUSTIN REVERON ORTA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.339 y por la otra parte el ciudadano JOAO DINO PEREIRA DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.980.053, asistido en este acto por el ciudadano JOEL FREITES RIVERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.794; tienen facultad para transigir en la demanda. En consecuencia, por cuanto la transa.....