Siendo que de autos se desprende que la solicitante es abuela materna del niño de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior del niño y por considerarlo procedente, en beneficio e interés del mismo, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de mayo de 2015, de cuatro (04) años de edad, a la ciudadana MIRLA ZULEYMA MONAGREDA DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.048.350, quien es abuela materna de autos, domiciliada en la Urbanización Prados del Norte, Av. A, con calle 7, casa Nº 89, municipio Independencia, estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, el niño deberá permanecer en el hogar de la pre nombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de c.....