este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y a la ciudadana HIDALGO TOVAR LOSMELY NATHALY, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nro. 20.241.993, residenciada en la calle 6, entre carreras 9 y 10, del Sector Curazao, Municipio Urachiche estado Yaracuy, quienes se encuentran asistidos por el abogado JESUS ADRIAN PEREZ ESCALONA, Inpreabogado nro. 169.520, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEREZ CAMACHO JORGE LUIS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17.612.754, quien falleció el 20 de Abril de 2013, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.