DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, declara: SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogada Graciela Medina, quien funge como jueza del Tribunal 1º en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; en consecuencia, este tribunal colegiado compele a la referida juzgadora, a seguir conociendo y actuando en la causa de nomenclatura FP12-P-2013-001518, y en la cual ésta planteare la inhibición bajo estudio; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días de.....