Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la De Cujus: GLADYS MARGARITA RONDON DE HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.489.924, falleció AB-INTESTATO, el día 25 de Enero de 2018, en la Urb. Los mangos, manzana 19-05, casa Nro. 09, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de ADENOCARCINOMA CABEZA DE PANCREAS METASTASIS VIA BILIARES, a los ciudadanos GLADYS MERCEDES HERNANDEZ DE SEIJAS, ANABEL DEL VALLE HERNANDEZ DE .....