En mérito de las anteriores consideraciones, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Obligación de manutención, intentada por la ciudadana EDUMAR DEL VALLE VERASTEGUI GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.069.283, residenciada en la 6ta Av. Entre calles 24 y 25, casa Nº 24-25, municipio Independencia del Estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 7 años de edad, quien se encuentra representada por la Abogada Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Segunda, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección del Niño y .....